viernes, 30 de enero de 2009

Seguro de Responsabilidad Civil APA

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, establece las responsabilidades de las asociaciones. Así, en su apartado 3, señala textualmente que “los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes”.

Por ello, CONCAPA, desde hace muchos años viene aconsejando a todas las asociaciones la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que evite llegar a tales extremos.

Se ha suscrito un convenio con MAPFRE. Este acuerdo, a diferencia del anterior, ofrece dos opciones: una cobertura de 600.000 € o de 1.000.000 €, frente a los 300.000 € del anterior convenio, mediante el abono de una prima que será, respectivamente, de 0,27 ó de 0,33 €/alumno (hasta ahora, 0,21 €/alumno), teniendo en cuenta que deben incluirse la totalidad de los alumnos del centro.

Os adjuntamos la documentación referente a dicho seguro.

Carta Concapa al APA.pdf

Proyecto Seguro Responsabilidad Social CONCAPA para APAS.pdf

Condiciones Seguro Responsabilidad Civil.pdf

Saludos

APA La Salle San Rafael