lunes, 7 de noviembre de 2011

Elecciones al Consejo Escolar del Centro

Consejo Escolar de Centro

"La educación de nuestros hijos nos interesa".
Vamos a describir brevemente la naturaleza y funcionamiento del principal órgano de gobierno de los centros públicos en el que los padres tenemos representación: el Consejo Escolar de Centro. Es importante que sepamos qué es, cómo se organiza y qué competencias tiene.

¿Qué es el Consejo Escolar?

La Constitución Española, en su artículo 27.7 referente al Derecho a la Educación, afirma que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca". Uno de las formas de ejercer este derecho es participando en el Consejo Escolar de Centro.
El Consejo Escolar de Centro es el principal órgano colegiado de gobierno y coordinación docente de los centros públicos 
  • Están representados la titularidad del centro, dirección, el personal docente, los padres de alumnos, el personal no docente y los alumnos del centro.
  • Se debaten, aprueban y evalúan temas tan importantes como el proyecto educativo y las normas de organización del centro, la admisión de nuevos alumnos, la convivencia escolar, etcétera.
  • Cualquier padre, madre o tutor legal de un alumno tiene derecho a elegir y a ser elegido representante, mediante las elecciones que se celebran aproximadamente cada dos años.
Es importante que los padres participemos en este tipo de órganos. A su vez, la participación educativa se verá potenciada si los profesores, padres y alumnos perciben realmente que su presencia es necesaria, que sus posturas y opiniones cuentan y que, además, son puestas en práctica.
Por eso os animamos a todos a que participéis, por ejemplo, presentándoos a las próximas elecciones y como no, haciendonos llegar los temas que consideréis de interés.
Siempre es bueno que nuestras posturas y puntos de vista estén presentes.
Los padres y las madres tenemos nuestra función en el Consejo y es bueno que ejerzamos nuestros derechos a fin de mejorar el proceso educativo de nuestros hijos.

Competencias del Consejo Escolar
 
  • Aprobar y evaluar el proyecto educativo y el proyecto de gestión del centro, así como las normas de organización y funcionamiento del mismo y la programación general anual sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establece. 
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la ley.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Elección de representantes de padres

El procedimiento de elección se desarrolla durante el primer trimestre del curso académico, cada dos años, y en cada convocatoria se eligen, de forma alternativa, la mitad de los representantes.
Los miembros de la comunidad escolar pueden ser elegidos por el sector correspondiente: los padres eligen a representantes de padres; el personal docente elige al personal docente, etcétera).
La representación de los padres en el consejo escolar corresponde a éstos -o a los tutores- sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde tanto al padre como a la madre o, en su caso, a los tutores legales. Es decir, que pueden votar ambos.
Los representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.
El escaso entramado asociativo de nuestra sociedad parece tener un claro ejemplo en el sector educativo y en todo lo que afecta al alumnado. Sin embargo sabemos que estos temas sí son aspectos de la vida que nos interesan -y nos interesan mucho- pero no siempre somos conscientes de todas las cosas que podemos hacer. Por eso os reiteramos desde aquí nuestro ánimo a que participéis en los órganos que tenemos a mano entre los que se encuentra el Consejo Escolar.

Saludos.
APA La Salle San Rafael